Micelio

Artículo 28

Decreto 3000 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los delitos de calumnia e injuria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintiocho. En toda sentencia condenatoria, se fijará un plazo no mayor de quince días para que el sindicado consigne la multa a que haya sido condenado. Si vencido el plazo señalado no se verificare la consignación, el Juez convertirá la multa en arresto, a razón de un día por cada cinco pesos, pero la duración de éste no podrá exceder en ningún caso de tres años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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