Art. 12. El Pasante puede castigar con reprensiones privadas y públicas á los alumnos y empleados subalternos; y á los primeros con arresto provisional en caso de falta grave, dando inmediatamente cuenta de lo ocurrido al Vicerrector, por si hubiere necesidad de ocurrir á otra sanción, ó para que éste fije la duración del arresto. CAPITULO VI de los catedraticos
Decreto 404 de 1904 →Vigente
Artículo 12
Decreto 404 de 1904 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.