°. Modificación del artículo 2.3.1.3.3.11 del Decreto número 1075 de 2015. Modifíquese el artículo 2.3.1.3.3.11 del Decreto número 1075 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.3.1.3.3.11. Criterios para la celebración de contratos de prestación del servicio educativo. La entidad territorial certificada solamente podrá celebrar contratos para la prestación del servicio educativo con quienes se encuentren inscritos y habilitados en el Banco de Oferentes vigente, teniendo en cuenta para tales efectos los criterios de selección objetiva establecidos en la ley y además los siguientes
La cercanía entre la ubicación geográfica de la demanda y el lugar donde se encuentra el establecimiento educativo con el cual se ofrece prestar el servicio educativo.
La disponibilidad efectiva del establecimiento educativo ofertado para atender a los estudiantes al momento de la contratación.
La concordancia entre la canasta educativa requerida por la entidad territorial y la canasta ofrecida por el establecimiento educativo.
Las adecuadas condiciones de las instalaciones físicas de los establecimientos educativos en los que se prestará el servicio educativo.
El establecimiento educativo no oficial con el que se va a celebrar el contrato debe mantener los criterios de experiencia e idoneidad exigidos para la habilitación en el Banco de Oferentes, verificando el cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.3.1.3.3.7 del presente decreto.