Micelio

Artículo 10

Funciones Del O (La) Coordinador(A) De La Comisión Legal Para La Protección Integral De Infancia Y Adolescencia

Ley 2498 de 2025 · por la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la comisión legal para la protección integral de la infancia y la adolescencia del congreso de la república de Colombia y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El o la Coordinador(a) de la Comisión Legal para la Protección Integral de la Infancia y Adolescencia tendrá las siguientes funciones:

1.

Realizar y coordinar la labor administrativa de la Comisión.

2.

Contribuir en la ejecución de las funciones de la Comisión.

3.

Elaborar el orden del día de cada sesión en coordinación con la Mesa Directiva de la Comisión.

4.

Mantener informados a los integrantes de la Comisión sobre el curso de los temas tratados en las sesiones, así como hacer se­guimiento al desarrollo de los mismos.

5.

Llamar a lista a las sesiones, verificar el quórum y ejercer como secretario ad-hoc en las sesiones de la Comisión.

6.

Establecer un vínculo constante con la comunidad académica y organismos nacionales e internacionales para facilitar el análisis de los temas tratados por la Comisión.

7.

Dar información a las personas y entidades que lo soliciten.

8.

Recibir, analizar y contestar la correspondencia de la Comisión y buscar datos que ayuden a su pronta y adecuada tramitación.

9.

Llevar la agenda diaria de compromisos de la Mesa Directiva de la Comisión y mantenerla informada de sus actividades y compromisos más importantes.

10.

Llevar un archivo de las proposiciones, constancias y conceptos que sean radicados o aprobados en las Plenarias o en las di­versas comisiones, así como de las actividades, comunicados y toda la información que llegue y salga de la Comisión.

11.

Ordenar el archivo en cuanto a cintas y transcripciones para dar­le mayor agilidad a la Comisión.

12.

Organizar el Centro de Documentación de la Comisión sobre los temas que esta adopte como agenda en la respectiva legisla­tura.

13.

Velar para que en el departamento de sus funciones y de la Co­misión se actúe con imparcialidad y respeto de los derechos de la niñez contenidos en la Constitución y la Convención de de­rechos de niño. En todas sus actuaciones prevalecerá el recono­cimiento a la igualdad y la dignidad humana de niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna.

14.

Las demás que le sean asignadas por la Comisión, y las leyes y normas reglamentarias posteriores de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

Parágrafo

Para desempeñar el cargo de Coordinador (a) de la Comisión Legal para la Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia se requiere acreditar título de profesional en derecho, ciencia política, ciencias sociales y/o carreras afines, posgrado en áreas relacionadas y tres (3) años de experiencia profesional relacionada con derechos humanos, y/o infancia y adolescencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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