Sustituido por el artículo 1° del Decreto 1086 de 2025.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.6.5.4. Cancelación del Registro como Organización de Protección Reconocida. Dará motivo de cancelación del registro como Organización de Protección Reconocida, OPR, el incurrir en una de las siguientes causales:
El incumplimiento de una de las obligaciones consignadas en el artículo anterior.
Cuando la Autoridad Marítima Nacional inspeccione y verifique que las condiciones iniciales no se mantienen o han sido modificadas sin autorización de esta.
El no solicitar la renovación en el tiempo establecido en el presente Capítulo.
(Decreto 0730 de 2004 artículo 43)
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