Ingreso y salida de mercancías . El ingreso y salida de mercancías de las zonas de régimen aduanero especial, hacia o desde el resto del territorio aduanero nacional, no constituye importación ni exportación. Cuando en el traslado de mercancías nacionales o en libre circulación, entre los municipios de Leticia - Ipiales y Leticia - San Miguel o viceversa, se requiera transitar por otro país, a su regreso al territorio aduanero nacional, tales mercancías no serán sometidas a las formalidades aduaneras de ingreso, siempre y cuando se acredite con el documento de transporte que se trata de las mismas mercancías que salieron del país y que el tiempo de permanencia en el exterior corresponde a la duración del trayecto terrestre o fluvial correspondiente. SECCIÓN II Importaciones
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 456
Ingreso Y Salida De Mercancías
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.