Micelio

Artículo 456

Ingreso Y Salida De Mercancías

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ingreso y salida de mercancías . El ingreso y salida de mercancías de las zonas de régimen aduanero especial, hacia o desde el resto del territorio aduanero nacional, no constituye importación ni exportación. Cuando en el traslado de mercancías nacionales o en libre circulación, entre los municipios de Leticia - Ipiales y Leticia - San Miguel o viceversa, se requiera transitar por otro país, a su regreso al territorio aduanero nacional, tales mercancías no serán sometidas a las formalidades aduaneras de ingreso, siempre y cuando se acredite con el documento de transporte que se trata de las mismas mercancías que salieron del país y que el tiempo de permanencia en el exterior corresponde a la duración del trayecto terrestre o fluvial correspondiente. SECCIÓN II Importaciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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