Posesión. El apoderado o el defensor tomará posesión de su cargo, jurando ante el funcionario instructor o el juez del conocimiento y su secretario cumplir con los deberes que le incumben, asistirá al procesado en las diligencias en que la presencia de éste sea prescrita por la ley, y lo representará en todos los demás actos del proceso.
TEXTO CORRESPONDIENTE A