Los funcionarios con jurisdicción y los Agentes del Ministerio Publico que actúan ante ellos y los Procuradores Delegados, no están obligados a tener despacho para el publico sino en la medida en que ello sea necesario para cumplir funciones de su cargo o cuando ley especial o la naturaleza de tales funciones, así lo indique. Pero corresponde en todo tiempo al Ministerio Publico y a los Presidentes de las Corporaciones, velar porque el trabajo de dichos funcionarios se cumpla pronta y eficazmente, mediante la aplicación oportuna de las leyes sobre la materia. Prestaciones medicas para familiares.
Artículo 28
Los Funcionarios Con Jurisdicción Y Los Agentes Del Ministerio Publico Que Actúan Ante Ellos Y Los Procuradores Delegados, No Están Obligados A Tener Despacho Para El Publico Sino En La Medida En Que Ello Sea Necesario Para Cumplir Funciones De Su Cargo O Cuando Ley Especial O La Naturaleza De Tales Funciones, Así Lo Indique
Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.