Sesiones adicionales. Si en el trámite de insolvencia económica de que trata la Ley 1380 de 2010 se realizan más de cuatro sesiones de la audiencia de conciliación, por cada sesión adicional a las cuatro sesiones ya referidas, se podrá cobrar como máximo hasta un diez por ciento (10%) liquidado sobre la tarifa inicialmente señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del presente decreto.
Decreto 3274 de 2011 →Vigente
Artículo 25
Sesiones Adicionales
Decreto 3274 de 2011 · por el cual se reglamenta la Ley 1380 de 2010 que establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No Comerciante.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.