Revisión de mitad de período. Cuando se adopte una medida de salvaguardia por un período inicial mayor de tres años, a mitad del período de aplicación de la medida, el Incomex de oficio, adelantará un examen de la situación, en particular del comportamiento de los factores que determinaron la existencia de daño grave o amenaza de daño grave, para establecer si es necesario mantener la medida o si procede revocar o acelerar su liberalización. Con este propósito el Incomex dentro de los treinta días hábiles anteriores a concluirse la mitad del período de vigencia de la medida de salvaguardia, requerirá a los productores identificados en la petición inicial la presentación, entre otras, de la siguiente información
Evolución de las importaciones en los tres años inmediatamente anteriores (volumen, precio y país de origen), respecto de los cuales exista información disponible;
Información sobre los niveles de producción, uso de la capacidad instalada, inventarios, productividad, ventas y precios en el mercado nacional, participación en el mercado nacional, estado de pérdidas y ganancias y empleo, de los tres años calendario inmediatamente anteriores y los trimestres del año en curso que hayan finalizado un mes antes de la solicitud de la información;
Información detallada sobre el programa de ajuste o modernización que haya adoptado o esté implementando cada productor. Según las circunstancias, el Incomex podrá solicitar información adicional relevante para establecer si es necesario mantener la salvaguardia o si procede revocarla o acelerar su liberalización. En los treinta días hábiles siguientes, las empresas requeridas deberán presentar la información solicitada y las pruebas que pretendan hace valer y solicitar aquellas que estimen necesarias. Deberán además identificar y justificar la información que consideren confidencial. Cuando lo considere necesario el Incomex celebrará una audiencia o adelantará visitas a las instalaciones de los productores nacionales que considere pertinente, para lo cual deberá notificar su realización y propósito por lo menos con quince días calendario de anticipación a su realización. En los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la recepción de la información y la práctica de las diligencias previstas en el inciso anterior, si fuera el caso, el Incomex efectuará su evaluación con el objeto de determinar la necesidad de mantener o revocar la medida, o acelerar el ritmo de liberalización. Los resultados finales de la evaluación, junto con la recomendación correspondiente, serán informados al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior. Si en concepto del comité, la medida debe revocarse o modificarse para acelerar el ritmo de liberalización, presentará su recomendación al Consejo Superior de Comercio Exterior el que de considerarlo pertinente, expedirá la medida si se trata de una salvaguardia cuantitativa o, recomendará su adopción al Gobierno Nacional, si se trata de una salvaguardia arancelaria.