Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 13 Del 9 De Noviembre De 1578 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 13 De 1978 (Noviembre 9) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Mediante El Decreto Número 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Postores Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente Y A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que La Compañía Agrícola De Seguros S

Decreto 2623 de 1978 · Por el cual se aprueba el Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Apruébase el Acuerdo número 13 del 9 de noviembre de 1578 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 13 DE 1978 (noviembre 9) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y considerando

a)

Que mediante el Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros postores celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;

b)

Que la Compañía Agrícola de Seguros S. A. y Agrícola de Seguros de Vida S. A., han decretado para atender el desarrollo e incremento de sus actividades sus capitales en las sumas de $ 2.826.613 y $ 2.846.695;

c)

Que al Fondo Nacional del Café como accionista que es de dichas compañías le correspondería suscribir, y pagar de dicho aumento de capital las sumas de. $ 2.559.498 en la Compañía Agrícola de Seguros S. A. y de $ 854.000 en la Compañía Agrícola de Seguros de Vida S. A.

d)

Que ambas Compañías vienen prestando importantes servicios a la industria cafetera y al gremio de productores de café, acuerda:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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