Micelio

Artículo 38

Características Y Condiciones De La Leche En Polvo Semidescremada

Decreto 2437 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Comercialización de la Leche

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Características y condiciones de la leche en polvo semidescremada . La leche en polvo semidescremada, deberá tener las siguientes características: a) fisico-químicas Humedad: máximo 5% m/m. Materia grasa de 12 a 15% m/m. Acidez expresada ácido láctico 1.2 a 1 .5% m/m. Indice de solubilidad: máximo 1.25 cm 3. Impurezas macroscópicas: máximo 15.0 Mg. norma o disco Sodio (Na.): máximo 0.50% m/m como constituyente natural. Potasio (K) máximo: 150% m/m como constituyente natural. Ceniza máximo 7.2% m/m. b) Condiciones especiales. Puede estar adicionada de

a)

Mono y diglicéridos: máximo 0.25% m/m ó

b)

Lecitina: máximo 0.5% m/m Ausencia de sustancias, tales como adulterantes, preservativos, sustancias tóxicas y residuos de drogas o medicamentos. Para residuos de plaguicidas se tendrán en cuenta normas oficiales de carácter nacional o en su defecto las normas internacionales FAO, OMS, u otras adoptadas por el Ministerio de Salud.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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