º Los viajeros menores de edad sólo podrán introducir mercancías hasta por un valor equivalente al 50% de los valores establecidos en los artículos 2º y 3º de este Decreto. No podrán introducir equipos de uso doméstico ni equipos propios de un arte u oficio.
Decreto 2057 de 1987 →Vigente
Artículo 7
º Los Viajeros Menores De Edad Sólo Podrán Introducir Mercancías Hasta Por Un Valor Equivalente Al 50% De Los Valores Establecidos En Los Artículos 2º Y 3º De Este Decreto
Decreto 2057 de 1987 · por el cual se expiden normas referentes a equipajes y menajes y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.