De la División de Contra-Inteligencia . Corresponde a la División de Contra-Inteligencia
Proyectar operaciones de contra-inteligencia y supervigilar su ejecución.
Prestar los apoyos necesarios y colaborar con los organismos competentes en el manejo de crisis, o que exijan intervención de negociadores.
Organizar las acciones y procedimientos de contra-inteligencia necesarios para garantizar la idoneidad de quienes van a vincularse al Departamento y preservar la institución de peligros internos o externos.
Prestar las ayudas técnicas necesarias para el éxito de las misiones de inteligencia, cuando así lo determine el Director General. CAPITULO V. De las Unidades de Proteccion.