Micelio

Artículo 134

Ley 28 de 1979 · Por la cual se adopta el Código Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante los escrutinios generales practicados por los Delegados de la Corte, los interesados podrán formular reclamaciones fundadas en las causales establecidas en el artículo 152 de esta ley. Para tales efectos se considerarán, únicamente los documentos electorales.

No se aceptarán reclamos y apelaciones que no sean formulados por escrito en el acto mismo de los correspondientes escrutinios generales.

Si los Delegados de la Corte encontraren fundadas las reclamaciones, procederán a corregir el error en los casos de los ordinales lº. y 2º. del artículo 152 y se abstendrán de computar los votos correspondientes en los demás casos del referido artículo. Si no se encontraren fundadas las reclamaciones, las rechazarán, todo mediante resolución motivada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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