Durante los escrutinios generales practicados por los Delegados de la Corte, los interesados podrán formular reclamaciones fundadas en las causales establecidas en el artículo 152 de esta ley. Para tales efectos se considerarán, únicamente los documentos electorales.
No se aceptarán reclamos y apelaciones que no sean formulados por escrito en el acto mismo de los correspondientes escrutinios generales.
Si los Delegados de la Corte encontraren fundadas las reclamaciones, procederán a corregir el error en los casos de los ordinales lº. y 2º. del artículo 152 y se abstendrán de computar los votos correspondientes en los demás casos del referido artículo. Si no se encontraren fundadas las reclamaciones, las rechazarán, todo mediante resolución motivada.