Artículo doce. Son funciones generales del Administrador de la Imprenta Nacional, las de organizar y controlar los siguientes servicios administrativos y auxiliares: Contabilidad y Pagaduría, Personal, Servicios de Secretaria y Mecanografía, Almacenes, Transporte, Mantenimiento general (excluyendo maquinas), relaciones públicas. En consecuencia, tundra a su cargo: a) preparar en coordinación con el jefe de Producción los cálculos presupuestales de ingresos y egresos para cada año; b) Ser responsable de la correcta ejecución del presupuesto; c) Examinar y aprobar, en nombre del Director, el presupuesto para trabajos que deban ser ejecutados por otras imprentas; d) Reemplazar al Director en sus ausencias temporales; e) Planear y controlar la escogencia, colocación y entrenamiento del personal; f) organizar métodos eficientes para la supervigilancia del personal; g) Sugerir métodos de incentivos de trabajo; h) Sugerir cambios en la nómina y la clasificación del personal; i ) Representar a la Imprenta en las controversias del personal; j) Ser responsable de la eficiente ejecución de todo el trabajo de Secretaria y mecanografía; k) Controlar los archivos internos; l) Mantener y suministrar los medios necesarios de transporte; ll) Ser responsable de las funciones de reparación, alumbrado, limpieza y otros deberes de mantenimiento; m) Organizar la recepción y atención al público en general, y cuidar de que s de la adecuada información al público acerca de las actividades de la empresa; n) Las demás funciones administrativas que le sean asignadas por el Ministerio de Gobierno.
Decreto 2568 de 1959 →Vigente
Artículo 12
Decreto 2568 de 1959 · Por el cual se reorganiza el funcionamiento y se señalan el personal y asignaciones de la Imprenta Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.