Micelio

Artículo 8

Decreto 2320 de 1952 · por el cual se dictan normas sobre los establecimientos nocturnos de enseñanza secundaria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. En los establecimientos que tengan estudios de secundaria, diurnos y nocturnos, los libros reglamentarios y los registros escolares se llevarán en forma absolutamente independiente y cada uno de dichos planteles, el diurno y el nocturno, deberá ser visado por la Inspección Nacional y aprobados separadamente, por lo cual la aprobación de uno de ellos no tendrá valor para el otro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2320 de 1952