°. Adiciónase el Decreto 2788 de 2004 con el siguiente artículo: " Artículo 10-1. Actualización de oficio. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá actualizar de oficio cualquier información contenida en el Registro Único Tributario, cuando se verifique que la misma se encuentra desactualizada o presenta inconsistencias. La actualización de la información en el RUT, procederá en los siguientes eventos
Cuando se hayan realizado envíos de correos a la dirección informada en el RUT y estos hubieren sido objeto de devolución, por causales de: dirección inexistente, incompleta, incorrecta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito, la actualización de la dirección se realizará a partir de la consulta de por lo menos dos (2) fuentes de información coincidentes.
Cuando en alguna de las áreas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se establezca que la información contenida en el Registro Único Tributario, RUT, está desactualizada o presenta inconsistencias.
Cuando obedezca a un acto administrativo proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o por orden de autoridad competente.
Por información suministrada por el interesado, a las entidades con las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tenga convenio de intercambio de información. De conformidad con lo previsto en el artículo 562-1 del Estatuto Tributario, una vez efectuada la actualización de oficio, se comunicará al interesado a través de alguno de los medios utilizados por la DIAN para el efecto. Comunicada la actualización al interesado, la misma tendrá plena validez legal".