Micelio

Artículo 24

Ley 30 de 1922 · orgánica del Banco de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El banco será fiscalizado por dos empleados que se denominarán Auditores , designados uno por la Cámara de Representantes y el otro por el Poder Ejecutivo; para cada principal se designarán dos suplentes. El período de duración de estos empleados será de dos años desde la fecha de su nombramiento, pudiendo ser reelegidos, y devengarán un sueldo mensual de $ 300 cada uno, asignación que se pagará del Tesoro Nacional.

Parágrafo

Los Auditores tendrán libre acceso a las oficinas y a los libros del Banco, con voz en las deliberaciones de la Junta Directiva.

Corresponde a los Auditores desempeñar, conjunta o separadamente, las siguientes atribuciones:

a)

Inspeccionar el Banco y velar por el fiel cumplimiento de esta Ley y de los decretos reglamentarios de ella, y asistir a las sesiones de la Junta Directiva;

b)

Practicar, por lo menos mensualmente, una visita e informar al Ministerio del Tesoro sobre los asuntos de su cargo. Este informe se publicará en el Diario Oficial ;

c)

Dar al Ministerio del Tesoro aviso inmediato de las contravenciones a esta Ley, ya sea por la Junta Directiva del Banco de la República, o por su Gerente, ya sea por cualquiera de las sucursales o de los bancos accionistas;

d)

Imponer a los miembros de la Junta Directiva o al Gerente, multas hasta de quinientos pesos ($ 500) por infracción a la presente Ley, a los decretos reglamentarios de ella, o a los Estatutos del Banco, multas que serán apelables ante el Ministerio del Tesoro;

e)

Exigir a los Bancos suscriptores todos los informes o datos que sobre el particular considere necesarios;

f)

Rendir anualmente al Congreso informe sobre la marcha del Banco.

Parágrafo

Estos empleados deben inspeccionar por sí las sucursales del Banco de la República en los Departamentos o delegar este encargo a los Visitadores de Hacienda. No obstante la obligación de practicar visitas mensuales al Banco, los Auditores de éste estarán obligados a hacerlo en cada momento en que el Ministerio del Tesoro así lo requiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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