Art. 1.° La nacion se reserva, por ahora, la propiedad de los terrenos i montes que en dominio posee en el distrito de Chita, Estado de Boyacá, i que lindan: "por el pié, todo el rio Casanare hasta dar a la quebrada Honda, toda esta arriba hasta la cima del terreno ; de aquí por cabecera toda la cima a dar a la quebrada de Recubeche ; toda esta abajo hasta dar al rio Casanare."
Decreto 301 de 1878 →Vigente
Artículo 1
Decreto 301 de 1878 · Por el cual se reserva el Gobierno la propiedad i administración de ciertos bienes desamortizados aplicándolos a un servicio público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.