Micelio

Artículo 14

Ley 109 de 1923 · Por la cual se crea el Departamento de Provisiones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Ministerios y los Jefes de Departamento Administrativos a que se refiere esta Ley, harán periódicamente por escrito al Director del Departamento de Provisiones, los pedidos de todas los efectos y útiles que necesiten las oficinas o empresas a su cargo y que puedan ser pagados con las partidas respectiva. Si el Departamento de Provisiones tiene existencia de artículos semejantes a los pedidos, llamará la atención sobre este hecho al Ministerio o Jefe del Departamento en la misma forma en que lo prescribe el artículo anterior con relación a los cálculos estimativos.

Todos los artículos y útiles serán pagados al Departamento de Provisiones a precios equitativos. Estos precios se fijarán por el director del Departamento de Provisiones de acuerdo con el Consejo Directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1923