Los Ministerios y los Jefes de Departamento Administrativos a que se refiere esta Ley, harán periódicamente por escrito al Director del Departamento de Provisiones, los pedidos de todas los efectos y útiles que necesiten las oficinas o empresas a su cargo y que puedan ser pagados con las partidas respectiva. Si el Departamento de Provisiones tiene existencia de artículos semejantes a los pedidos, llamará la atención sobre este hecho al Ministerio o Jefe del Departamento en la misma forma en que lo prescribe el artículo anterior con relación a los cálculos estimativos.
Todos los artículos y útiles serán pagados al Departamento de Provisiones a precios equitativos. Estos precios se fijarán por el director del Departamento de Provisiones de acuerdo con el Consejo Directivo.