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Artículo 1

Delegación En El Superintendente Delegado Para Emisores Y Promoción Del Mercado

Decreto 2855 de 1991 · por el cual se delegan unas funciones de la Superintendencia de Valores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Delegación en el superintendente delegado para emisores y promoción del mercado. Delegase en el Superintendente Delegado para Emisores y Promoción del Mercado de la Superintendencia de Valores las siguientes funciones

a)

Ordenar la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores

b)

Disponer la cancelación voluntaria de la inscripción de un valor en el Registro Nacional de Valores, a instancias del emisor previo el lleno de los requisitos previstos para el efecto;

c)

Resolver sobre las solicitudes de autorización de ofertas públicas de valores en el país, con arreglo a las normas generales que al efecto se expidan, y teniendo en cuenta las condiciones financieras y económicas del mercado;

d)

Resolver sobre las solicitudes de autorización para realizar ofertas públicas de valores colombianos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales respecto de los títulos a que se refiere el artículo 18 del Decreto 831 de 1930;

e)

Velar porque quienes participan en el mercado de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan y ordenar la práctica de las visitas y adelantar, conforme a la ley, las investigaciones que juzgue necesarias;

f)

Imponer, conforme a la ley y en los casos por ella previstos, sanciones pecuniarias a los emisores de valores o a las personas que realicen operaciones en el mercado público. de valores;

g)

Autorizar los programas publicitarios que proyecten llevarse a cabo para promover valores que se ofrezcan al público, cuando a ello haya lugar;

h)

Velar por el cumplimiento de los requisitos fijados por el Superintendente de Valores, en relación con la forma y contenido de los esta dos financieros y demás información de carácter contable que suministren las entidades emisoras de valores y demás personas que participen en el mercado de valores;

i)

Organizar y llevar el Registro Nacional de Valores y velar por su permanente actualización y correcto manejo;

j)

Suspender la inscripción de valores en el respectivo registro, y

k)

Las que en desarrollo de lo previsto por el numeral 41 del artículo 3º del Decreto 2739 de 1991, le correspondan a la Superintendencia en relación con los emisores de valores o con el comportamiento del mercado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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