Micelio

Artículo 1

Decreto 1147 de 2001 · por el cual se expide el Reglamento del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Naturaleza e integración . El Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines, creado por la Ley 556 del 2 de febrero de 2000, es un órgano auxiliar del Gobierno Nacional, el cual estará integrado por

a)

El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Comercio Exterior o su representante;

c)

El Director del Icfes o su delegado;

d)

Un representante de las Asociaciones de Profesionales en las carreras señaladas en el artículo 1º de la Ley 556 del 2 de febrero de 2000, o su respectivo suplente;

e)

Un representante de las universidades que poseen las profesiones y carreras de que trata el artículo 1º de la Ley 556 del 2 de febrero de 2000, o su respectivo suplente.

Parágrafo

El período de los representantes señalados en los literales d) y e) será de dos (2) años y no serán reelegibles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1147 de 2001