El Ministerio de Minas y Energía cancelará la licencia de exploración
Por la causal prevista en el artículo 58 de este Decreto.
Por la muerte del titular o la disolución de la persona jurídica beneficiaria, según el caso.
Por la incapacidad financiera del interesado, que se presume cuando se le declare judicialmente en quiebra o se le abra concurso de acreedores.
Por no haber realizado los trabajos de exploración de la zona o por haber suspendido dichos trabajos por el término de un (1) año continuo o discontinuo, sin causa justificada.
Por haber cedido la licencia o celebrado contrato de arriendo o subarriendo, sin previo permiso del Ministerio de Minas y Energía.
Por la renuencia a rendir los informes de exploración, no obstante la imposición de multas de que trata el artículo 58 de este Decreto.
Por no recibir la zona respectiva dentro del plazo que para tal efecto señale el Ministerio de Minas y Energía.
Por efectuar trabajos de exploración o explotación en áreas de las señaladas en el artículo 20 de este Decreto. CAPITULO VI Objeto del contrato de concesión.