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Artículo 60

El Ministerio De Minas Y Energía Cancelará La Licencia De Exploración: 1

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Minas y Energía cancelará la licencia de exploración

1.

Por la causal prevista en el artículo 58 de este Decreto.

2.

Por la muerte del titular o la disolución de la persona jurídica beneficiaria, según el caso.

3.

Por la incapacidad financiera del interesado, que se presume cuando se le declare judicialmente en quiebra o se le abra concurso de acreedores.

4.

Por no haber realizado los trabajos de exploración de la zona o por haber suspendido dichos trabajos por el término de un (1) año continuo o discontinuo, sin causa justificada.

5.

Por haber cedido la licencia o celebrado contrato de arriendo o subarriendo, sin previo permiso del Ministerio de Minas y Energía.

6.

Por la renuencia a rendir los informes de exploración, no obstante la imposición de multas de que trata el artículo 58 de este Decreto.

7.

Por no recibir la zona respectiva dentro del plazo que para tal efecto señale el Ministerio de Minas y Energía.

8.

Por efectuar trabajos de exploración o explotación en áreas de las señaladas en el artículo 20 de este Decreto. CAPITULO VI Objeto del contrato de concesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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