Exhibición privada de películas. De conformidad con el artículo 135 del decreto ley 1355 de 1970, no son aplicables la obligación y criterios de clasificación de películas cuando la exhibición se limite a ciertas personas de manera privada, aunque se lleve a cabo en salas de exhibición pública.
Lo aquí contemplado es aplicable a cualquier evento en que se presenten películas ante invitados determinados y sin que se haga ofrecimiento de boletas al público.
(Decreto número 358 de 2000, artículo 36)