Micelio

Artículo 1

Los Empleados Civiles Y Los Trabajadores Oficiales De La Nación De Carácter Permanente, Y Cualquiera Fuere Su Jornada De Trabajo, Tendrán Derecho Al Subsidio Familiar En La Cuantía Señalada En El Artículo 1o

Decreto 1091 de 1968 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 717 (mayo 13) de 1968, que dispuso el pago del subsidio familiar a los empleados civiles y trabajadores oficiales de la Nación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los empleados civiles y los trabajadores oficiales de la nación de carácter permanente, y cualquiera fuere su jornada de trabajo, tendrán derecho al subsidio familiar en la cuantía señalada en el artículo 1o. del decreto 717 (mayo 13) de1968, por sus hijos legítimos, legitimados y naturales legalmente reconocidos, que se hallen a su cargo, dependan de ellos económicamente, y no hayan superado los 14 años de edad. 2. El derecho al subsidio familiar se causara respecto a hijos mayores de 14 años que no hayan superado la edad de 18 años, cuando estos cursen estudios en horas incompatibles con el trabajo diurno. 3. El derecho a subsidio familiar también se causara respecto de hijos mayores de 18 a\os de edad cuando estén incapacitados para trabajar por su invalidez. 4. El derecho al subsidio familiar se pierde respecto de cada hijo que tenga remuneración en cuantía igual o superior a la cuota de subsidio que le corresponde. 5. Cuando padre y la madre, trabajaron o trabajan a la vez al servicio de la nación, el subsidio familiar a que tengan derecho se reconocerá con preferencia al padre, en cuanto a los hijos de ambos; pero si el padre la madre tuvieren hijos de anterior matrimonio o naturales, legalmente reconocidos que con ellos convivan se reconocerá con relación al verdadero padre o madre. 6. Si el empleado civil o el trabajador oficial al servicio de la nación convive simultáneamente con su esposa legitima y con una compañera el subsidio solo será reconocido por los hijos dela primera. 7. El subsidio familiar solo se reconocerá a los empleados civiles y trabajadores oficiales al servicio de la nación, cuya remuneración total por cualquier concepto no exceda mensualmente de dos mil pesos ($ 2.000.00), en ciudades de más de cien millones (100.000) habitantes, y las restantes ciudades a quienes su remuneración total por cualquier concepto no exceda mensualmente de mil quinientos pesos ($ 500.00). 8. si el beneficiario del derecho al subsidio familiar desempeña sus funciones en ciudades de menos de cien mil (100.000) habitantes, pero su familia se encuentra domiciliada en ciudad con más de ese número de habitantes, el subsidio se le reconocerá si su remuneración total por cualquier concepto no excede de dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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