Micelio

Artículo 3

De La Ley 48 ( 16 De Diciembre) De 1968, Para Lo Cual No Se Le Fijó Término, La Designación Del Tercer Árbitro Continuará Haciéndola El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social

Decreto 83 de 1969 · Por el cual se reglamenta el numeral 3 del artículo 3° de Ley 48 de 16 de diciembre de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Mientras la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia envía la lista de árbitros de que trata el numeral 3 del artículo 3º de la Ley 48 ( 16 de diciembre) de 1968, para lo cual no se le fijó término, la designación del tercer árbitro continuará haciéndola el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 83 de 1969