Requisitos Generales de los proyectos productivos . Los proyectos productivos que se presenten para desarrollarse en las Zidres deberán cumplir con los siguientes requisitos, así como los parámetros que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Un Documento del proyecto que contenga: 1.1. Descripción del proyecto. 1.2. Justificación del enfoque territorial del proyecto, demostrando la armonización del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), con los criterios de ordenamiento productivo y social de la propiedad definidos por la UPRA para el área de influencia de las Zidres, en consonancia con el numeral 9 del artículo 6° de la Ley 1551 de 2012 o la que haga sus veces. 1.3. Un esquema de viabilidad administrativa, financiera, jurídica y de sostenibilidad ambiental del proyecto. 1.4. Justificación de la compatibilidad y no afectación del proyecto con las políticas de seguridad alimentaria del país, de acuerdo con las condiciones edafoclimáticas, el tipo de producción y productor.
Un Plan de negocios que atienda a criterios técnicos adecuados, dirigidos a la compra de la totalidad de la producción a precios de mercado por todo el ciclo del proyecto, en condiciones de transparencia y libre concurrencia. Para tal efecto, podrán utilizarse los instrumentos o información que disponga la bolsa de productos agropecuarios, agroindustriales y otros commodities
En caso de ser utilizados recursos de fomento, un sistema que permita que los recursos recibidos a través de los créditos de fomento sean administrados por medio de fiducias u otros mecanismos que generen transparencia en la operación.
Un estudio de títulos de los predios que se tengan identificados y se requieran para el establecimiento del proyecto, junto con los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes en los que se pueda verificar la anotación que, de conformidad con el
del artículo 21 de la Ley 1776 de 2016, incluye el predio en la delimitación de una Zidres. 5. La documentación que permita identificar los predios sobre los cuales se va a adelantar el proyecto productivo y, si es el caso, la descripción de la figura jurídica mediante la cual se pretende acceder a la tierra requerida para el desarrollo de este. Cuando para la realización del proyecto productivo se requiera la entrega de bienes baldíos y fiscales patrimoniales para el desarrollo del proyecto, se deberá identificar el tipo contractual propuesto para la entrega, el plazo, y las condiciones en las que la tierra será devuelta al Estado tras la culminación del contrato. Cuando el inmueble esté ocupado, deberá anexarse un estudio socioeconómico y ambiental de la situación del mismo, identificando las mejoras existentes junto con su correspondiente avalúo. 6. En caso de tratarse de proyectos que integren como asociados a campesinos, mujeres rurales, jóvenes rurales y/o trabajadores agrarios sin tierra, además de los anteriores requisitos, el proyecto deberá contener: 6.1. Un mecanismo que permita que, dentro de los tres (3) primeros años de iniciado el proyecto, los campesinos, mujeres rurales, jóvenes rurales y/o trabajadores agrarios sin tierra vinculados a este, se hagan propietarios de un porcentaje de tierra fijado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de acuerdo con los parámetros que esta autoridad defina, según las características de cada proyecto productivo y la capacidad financiera de quien lo adelante, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1776 de 2016. 6.2. En caso de no ser posible dotar de tierra a la totalidad de los campesinos, mujeres rurales, jóvenes rurales y/o trabajadores agrarios sin tierra asociados al proyecto, conforme al numeral anterior, se deberá presentar un sistema que garantice que el grupo de campesinos, trabajadores agrarios, mujeres rurales y jóvenes rurales sin tierra puedan adquirirla a través de los programas de dotación de tierras adelantados por la entidad competente. 6.3. Un plan de acción encaminado a apoyar a los campesinos, trabajadores agrarios, mujeres rurales y jóvenes rurales en la gestión del crédito ante el sistema bancario, para la compra de la tierra y el establecimiento del proyecto. 6.4. Un plan que asegure el suministro de servicios permanentes de capacitación empresarial y técnica, formación de capacidades y acompañamiento en aspectos personales y de dinámica grupal. 6.5. Un mecanismo que asegure la disponibilidad de servicios de asistencia técnica a los campesinos, trabajadores agrarios, mujeres rurales y jóvenes rurales por un período igual al ciclo total del proyecto y que garantice la provisión de los paquetes tecnológicos que correspondan. 7. La identificación del responsable del proyecto. 7.1. Si se trata de persona natural, copia del documento de identificación. 7.2. Si se trata de persona jurídica, Certificado de Existencia y Representación Legal con fecha de expedición no superior a treinta (30) días, en el que se establezca su capacidad para suscribir y presentar la solicitud del proyecto. 7.3. Si se trata de empresas asociativas, el contrato de constitución, en el que se establezca la capacidad para suscribir y presentar la solicitud del proyecto. 8. Un estudio ambiental de la zona donde se realizará el proyecto productivo que contenga: 8.1. La identificación de las áreas en cobertura natural, los cuerpos de agua, humedales con sus rondas respectivas, los nacimientos de agua y todas aquellas zonas que según el estudio deban ser consideradas como de especial importancia ecológica por la presencia de especies insignia, sensibles o amenazadas. 8.2. Un análisis de oferta y calidad del recurso hídrico para los fines del proyecto, y una revisión de la agrobiodiversidad presente en la zona, con el fin de evitar el manejo inadecuado de este recurso estratégico. 8.3. Un estudio de capacidad de carga del ecosistema para la implementación del proyecto productivo, que deberá tener en cuenta los aspectos especiales de cada uno de los componentes del proyecto.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicará en su página web los formatos requeridos para la presentación de los proyectos. Así mismo, consultará directamente, y en las diferentes etapas del proceso de aprobación del proyecto productivo, los certificados de antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales, de los responsables y ejecutores del proyecto, y de los órganos de representación y de dirección de quienes los presenten. Lo anterior con el fin de verificar que no se encuentren incursos en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la Constitución Política y la ley.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá las condiciones mínimas de los contratos de asociatividad, incluido el porcentaje mínimo de participación de los campesinos, trabajadores agrarios, mujeres rurales y/o jóvenes rurales sin tierra, de modo que se protejan sus derechos constitucionales y legales. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 1776 de 2016, el Ministerio Público vigilará el cumplimiento de las condiciones mínimas pactadas en los contratos de asociatividad.
En concordancia con lo establecido en el numeral 6 del artículo 3° del Decreto 2369 de 2015, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural promoverá las alianzas o esquemas de cooperación entre la comunidad y el sector privado para el desarrollo de proyectos en Zidres.
La vinculación de trabajadores a los proyectos productivos deberá realizarse de conformidad con la normativa laboral vigente.
Las personas jurídicas y las empresas asociativas deberán determinar quién será el interlocutor único ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en todo lo referente al procedimiento de presentación, aprobación y desarrollo del proyecto. Esta persona deberá estar habilitada para notificarse en nombre de la persona jurídica o empresa asociativa que presenta el proyecto.