Los contratos que en desarrollo de las autorizaciones de la presente ley deban celebrarse o modificarse entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República, sólo requerirán para su validez las firmas del Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Gerente General del Banco de la República, y se publicarán en el Diario Oficial.
Ley 34 de 1984 →Vigente
Artículo 15
Ley 34 de 1984 · Por la cual se provee al financiamiento del Presupuesto de 1984 y se autorizan algunas operaciones financieras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.