Micelio

Artículo 126

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Instalado el Consejo de Guerra Verbal, en sesión privada bajo la presidencia del Vocal de mayor grado, se notifica al acusado el auto de convocatoria, se le hace saber que puede defenderse por sí o designar un defensor militar, y en caso contrario, o cuando no sea hallado, se le nombra defensor de oficio.

El cargo de defensor es de forzosa aceptación y puede recaer en un Oficial, en servicio activo de igual o inferior grado al que tiene el procesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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