Instalado el Consejo de Guerra Verbal, en sesión privada bajo la presidencia del Vocal de mayor grado, se notifica al acusado el auto de convocatoria, se le hace saber que puede defenderse por sí o designar un defensor militar, y en caso contrario, o cuando no sea hallado, se le nombra defensor de oficio.
El cargo de defensor es de forzosa aceptación y puede recaer en un Oficial, en servicio activo de igual o inferior grado al que tiene el procesado.