°. El Ministerio de Comunicaciones velará por el cumplimiento en el desarrollo de los contratos de concesión de los servicios de radiodifusión sonora, de las disposiciones legales vigentes y de las contenidas en los Convenios Internacionales ratificados por Colombia. Además, tramitará todos los asuntos relacionados con el registro de inscripción de frecuencias ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT, o sus organismos reguladores. CAPITULO II. Concesión del servicio.
Decreto 284 de 1992 →Vigente
Artículo 6
El Ministerio De Comunicaciones Velará Por El Cumplimiento En El Desarrollo De Los Contratos De Concesión De Los Servicios De Radiodifusión Sonora, De Las Disposiciones Legales Vigentes Y De Las Contenidas En Los Convenios Internacionales Ratificados Por Colombia
Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.