°. Transitorio . En el primer año de vigencia del presente Decreto, tratándose de los boletos expedidos antes del 1° de junio de 2007 y, en general, mientras se efectúan las modificaciones correspondientes en los Sistemas de Distribución Global (GDS), las compañías aéreas podrán cobrar el impuesto para el turismo en el aeropuerto de origen en el exterior o en el de salida en Colombia.
Las compañías de transporte aéreo internacional deberán informar con la debida antelación a los pasajeros sobre lo relacionado con este impuesto.