Artículo segundo. El auxilio ordenado por el artículo anterior se pagará al Síndico-Tesorero de la respectiva institución, previo el cumplimiento de las normas legales pertinentes y de acuerdo con las que para el efecto determine la Contraloría General de la República.
Decreto 2029 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2029 de 1953 · Por el cual se concede un auxilio por una sola vez y se abren unos créditos adicionales suplementales y extraordinarios al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerios de Gobierno, Policía Nacional, Hacienda y Crédito Público y del Trabajo)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.