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Artículo 1

Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia Fiscal De 1973

Decreto 2182 de 1973 · Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Educación Nacional) por la suma de $ 1.950.000.00

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hacer la siguiente distribución en el presupuesto de Gastos de la actual vigencia fiscal de 1973. PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Educación Nacional Capítulo 680 Ministerio de Educación Nacional Programa 683 Fomento de la Educación Superior 588 314. Artículo 6852. Bonos Ley 21 de 1963 Proyecto 1 Aportes a Universidades Privadas $ 2.000.000.00 Que se distribuye parcialmente, así

a)

Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario $ 60.000

b)

Escuela de Administración y Finanzas instituto Tecnológico EAFIT 50.000

c)

Universidad de América 90.000 c) Universidad de Bogotá "Jorge Tadeo Lozano" 100.000 e) Universidad Pontificia Javeriana 200.000 f) Universidad Autónoma Latinoamericana 50.000 g) Universidad "Los Andrés" 200.000 h) Universidad de Medellín 70.000 i) Universidad de Santo Tomas 50.000 j) Universidad Externado de Colombia 80.000 k) Universidad Inca de Colombia 50.000 l) Universidad La Gran Colombia 100.000 m) Universidad Libre de Colombia 100.000 n) Universidad Pontificia Bolivariana 110.000 ñ) Universidad Santiago de Cali 70.000 o) Universidad Social Católica de La Salle 70.000 p) Universidad Piloto de Colombia 50.000 q) Universidad del Norte 50.000 r) Instituto Superior de Educación INSE 50.000 s) Fondo para proyectos de investigación de las universidades privadas, sobre problemas de la Educación Superior 350.000 $1.950.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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