De los impedimentos y recusaciones del Juez de derecho de primera instancia, conoce el Tribunal Superior Militar. De los impedimentos y recusaciones de los Vocales del Tribunal de primera instancia, conoce el respectivo Juez que los designe.
En los demás casos, conoce la autoridad que ha .hecho la respectiva designación.
En caso de que se declare justificado el impedimento o recusaci6n del Juez, Fiscal o Magistrado, se comunica a quien corresponde, si es el caso, para que nombre al que debe reemplazarlo.
Disposiciones generales.