Micelio

Artículo 114

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los impedimentos y recusaciones del Juez de derecho de primera instancia, conoce el Tribunal Superior Militar. De los impedimentos y recusaciones de los Vocales del Tribunal de primera instancia, conoce el respectivo Juez que los designe.

En los demás casos, conoce la autoridad que ha .hecho la respectiva designación.

En caso de que se declare justificado el impedimento o recusaci6n del Juez, Fiscal o Magistrado, se comunica a quien corresponde, si es el caso, para que nombre al que debe reemplazarlo.

Disposiciones generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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