Micelio

Artículo 26

De Los Servicios De La Agencia Pública Del Sena

Decreto 722 de 2013 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Empleo, se conforma la red de operadores del Servicio Público de Empleo y se reglamenta la actividad de intermediación laboral.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los servicios de la Agencia Pública del Sena. Para el cumplimiento de la función de gestión y colocación de empleo, el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), prestará los servicios de gestión y colocación de empleo de que tratan los artículos 8° y 9° del presente decreto y realizará las siguientes actividades complementarias

a)

Formación y capacitación para desempleados;

b)

Certificación por competencias a los desempleados que lo requieran;

Parágrafo

Todos los trabajadores inscritos en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo accederán a las actividades complementarias que desarrolle el Servicio Nacional de Aprendizaje. El Ministerio del Trabajo establecerá el trámite para el acceso a dichos servicios a través de los prestadores de la Red del Servicio Público de Empleo. c) Formación y asesoría para oferentes como emprendedores, y d) Todas aquellas que contribuyan a mejorar las condiciones de empleabilidad de los oferentes que permitan su inserción en el mercado de trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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