De los servicios de la Agencia Pública del Sena. Para el cumplimiento de la función de gestión y colocación de empleo, el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), prestará los servicios de gestión y colocación de empleo de que tratan los artículos 8° y 9° del presente decreto y realizará las siguientes actividades complementarias
Formación y capacitación para desempleados;
Certificación por competencias a los desempleados que lo requieran;
Todos los trabajadores inscritos en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo accederán a las actividades complementarias que desarrolle el Servicio Nacional de Aprendizaje. El Ministerio del Trabajo establecerá el trámite para el acceso a dichos servicios a través de los prestadores de la Red del Servicio Público de Empleo. c) Formación y asesoría para oferentes como emprendedores, y d) Todas aquellas que contribuyan a mejorar las condiciones de empleabilidad de los oferentes que permitan su inserción en el mercado de trabajo.