Micelio

Artículo 20

Deportes

Decreto 1234 de 1971 · Por el cual se aprueba parcialmente el Acuerdo número 98 de 1970 del Consejo Superior de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deportes. La Universidad reconocerá los dominicales y feriados a los entrenadores o Jefes de Grupo, para que presten sus servicios a los empleados, y cuando se lleven a efecto campeonatos. La Universidad y el Sindicato patrocinarán los equipos de fútbol, basquet, tenis de mesa, tejo, ajedrez, micro-fútbol y demás deportes existentes o que lleguen a formar con posterioridad a la vigencia de este Acuerdo, y concederá los permisos para los entrenamientos y encuentros, de acuerdo con la reglamentación de la dirección de deportes y según las posibilidades presupuéstales de la Universidad para las actividades deportivas.

Parágrafo

La Universidad costeará la participación de los deportistas que estén en capacidad de competir en eventos regionales, nacionales e internacionales siempre y cuando sean empleados de la Universidad y compitan representando a la misma o al Sindicato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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