Micelio

Artículo 2

El Parágrafo 3° Del Artículo 6° Del Decreto 4085 De 2011 Quedará Así: “ Parágrafo 3° La Agencia Nacional De Defensa Jurídica Del Estado En Ningún Caso Tendrá La Condición Sustancial De Parte Demandada En Los Procesos Que Se Adelanten Contra Las Demás Entidades Públicas, Razón Por La Cual No Podrán Dirigirse Contra Ella Las Pretensiones De La Demanda Y No Podrá Ser Convocada A Tales Procesos A Ningún Título

Decreto 1698 de 2019 · por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El

Parágrafo 3

del artículo 6° del Decreto 4085 de 2011 quedará así: “

Parágrafo 3

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en ningún caso tendrá la condición sustancial de parte demandada en los procesos que se adelanten contra las demás entidades públicas, razón por la cual no podrán dirigirse contra ella las pretensiones de la demanda y no podrá ser convocada a tales procesos a ningún título. En ningún caso la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asumirá las obligaciones patrimoniales de las entidades públicas en cuyo nombre actúe, ni del Estado colombiano cuando fuere condenado internacionalmente, excepto cuando, de conformidad con las disposiciones del artículo 2.2.3.11.1.4 del Decreto 1069 de 2015, el Comité de Ministros de la Ley 288 de 1996, en virtud del criterio subsidiario, la designe como entidad encargada de tramitar y pagar las indemnizaciones relacionadas con los casos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que cuenten con el informe de que tratan los artículos 49, 50, 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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