Micelio

Artículo 74

Oposicion De Los Operadores De La Red Telefonica Publica Conmutada A La Interconexion De La Red De Telefonia Movil Celular

Decreto 741 de 1993 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 74. OPOSICION DE LOS OPERADORES DE LA RED TELEFONICA PUBLICA CONMUTADA A LA INTERCONEXION DE LA RED DE TELEFONIA MOVIL CELULAR. Los operadores de la RTPC sólo podrán negarse u oponerse a otorgar la interconexión solicitada cuando demuestren fundada y razonablemente ante el Ministerio de Comunicaciones, en un plazo no mayor de un (1) mes calendario, contado a partir de la respectiva solicitud, que la interconexión solicitada causa daños a la red, a sus operarios o perjudica los servicios que dicho operador debe prestar. El operador que se niegue a otorgar la interconexión esta obligado a presentar, en su argumentación ante el Ministerio de Comunicaciones, las propuestas para solucionar los inconvenientes aducidos. El Ministerio de Comunicaciones en un plazo no mayor a dos (2) meses contados a partir de la negativa de la interconexión solicitada y en caso de no llegarse a un acuerdo entre las partes afectadas, resolverá directamente. Lo resuelto por el Ministerio de Comunicaciones será de obligatorio acatamiento por las partes sin perjuicio de las sanciones y acciones a que haya lugar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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