Micelio

Artículo 9

º Obligación De Información

Decreto 1759 de 1990 · por el cual se expide el régimen de organización y funciones para la fijación y control de tarifas y se crea la junta de tarifas para el sector salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN. Todas las entidades que presten servicios de salud sometidas a los sistemas de libertad vigilada o regulada, están obligadas a informar a la Junta de Tarifas del Sector Salud el establecimiento, modificación o variación de las tarifas y los estudios que sirvieron de base para las respectivas decisiones, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de expedición de los actos correspondientes. El incumplimiento de esta obligación tiene como consecuencia el sometimiento de las tarifas de los respectivos servicios de salud al sistema de control directo, durante el tiempo que, en su momento, determinará la Dirección Nacional del Sistema de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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