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Artículo 124

Obligaciones De Los Usuarios De Las Zonas Francas En Su Calidad De Operadores De Comercio Exterior

Decreto 2147 de 2016 · por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de los usuarios de las zonas francas en su calidad de operadores de comercio exterior.Derogado artículo 774 del Decreto 1165 de 2019

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 124. Obligaciones de los usuarios de las zonas francas en su calidad de operadores de comercio exterior. Los usuarios operadores, usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios, usuarios comerciales y usuarios administradores, deben cumplir las siguientes obligaciones:

1.

Obligaciones del usuario operador y del usuario administrador

“1.1. Adoptar las medidas necesarias para evitar que las mercancías que se encuentran a su cuidado y bajo control aduanero sean sustraídas, ocultadas, extraviadas, cambiadas o alteradas”.

Acceder y utilizar los servicios informáticos electrónicos respetando los protocolos y procedimientos determinados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

No permitir que personas diferentes a las autorizadas por la autoridad aduanera, o designadas por el operador de comercio exterior, usen las claves electrónicas otorgadas en su calidad de operador de comercio exterior para ingresar a los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Cumplir de forma manual las obligaciones aduaneras en situación de contingencia de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o por fallas imprevisibles e irresistibles en los sistemas propios del usuario operador o administrador de la zona franca, como operador de comercio exterior. La solicitud de trámite manual por fallas imprevisibles e irresistibles en los sistemas propios debe ser firmada por el representante legal principal o sus suplentes o un apoderado autorizado para tal efecto. En dicha solicitud se debe exponer la naturaleza de la falla presentada y acreditar la calidad con la que actúa.

Entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de sus servicios informáticos electrónicos, la información relacionada con las operaciones que fueron realizadas manualmente en situación de contingencia o daños de los sistemas informáticos propios.

Entregar a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información que corresponda con la contenida en los documentos que soportan la operación de comercio exterior.

Permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Permitir el acceso a la autoridad aduanera a los sistemas de información de control de operaciones e inventarios.

Reportar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información sobre las presuntas irregularidades detectadas en el ejercicio de su actividad, relacionadas con evasión, contrabando, infracciones aduaneras, tributarias y cambiarías asociadas a los operadores de comercio exterior a que hace referencia el presente decreto.

Cumplir con todos los mecanismos de prevención y control del lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, con un enfoque basado en riesgos, establecido en la regulación aduanera.

Poner a disposición de la autoridad aduanera la carga o mercancía que esta ordene.

Conservar en medios físicos o digitalizados o electrónicos, por el término mínimo de cinco (5) años, los documentos que soporten las operaciones.

Conservar en medios físicos o digitalizados o electrónicos, por el término mínimo de cinco (5) años, los formularios de movimiento de mercancías, salvo cuando dichos formularios hagan las veces de declaración aduanera, los cuales siempre deberán ser conservados”

Preservar la integridad de las medidas cautelares impuestas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en los eventos a que ello hubiere lugar”.

Iniciar la operación de traslado de la mercancía con los dispositivos electrónicos instalados de seguridad o no preservarlos o retirarlos sin la autorización de la autoridad aduanera.

Utilizar el código de registro asignado para adelantar trámites y refrendar documentos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Disponer de las áreas y poner a disposición los equipos y elementos logísticos que pueda necesitar la autoridad aduanera en el desarrollo de las labores de reconocimiento, aforo o fiscalización, conforme lo determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante reglamentación.

Informar sobre las mercancías en abandono o definir la situación legal de la mercancía que esté bajo su responsabilidad en la zona franca, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de este decreto.

Capacitar y brindar actualización permanente a la (s) persona (s) que va (n) a manejar las operaciones de comercio exterior, en legislación nacional e internacional relacionada con tratados, acuerdos y convenios, así como en las normas y procedimientos aduaneros y de comercio exterior, en las condiciones que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Tener disponibilidad para la prestación del servicio las veinticuatro (24) hojas de los siete (7) días de la semana, incluidos domingos y festivos, para garantizar el cumplimiento de las operaciones aduaneras, cuando la operación lo requiera.

“1.21. Elaborar la planilla de recepción y/o el aviso de llegada y/o el aviso de ingreso, a través de los servicios informáticos electrónicos, en las condiciones y dentro de los términos establecidos en los artículos 95, 96, 100, 102, 103, 107, parágrafos 1° y 2° de los artículos 109, 110 y 118 del presente Decreto, según corresponda”.

Dejar constancia, a través de los sistemas informáticos electrónicos, de las inconsistencias o adulteraciones encontradas entre la información contenida en el documento de transporte, la planilla de envío o de entrega, la declaración de régimen de tránsito, la planilla de traslado o el documento oficial establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según el tipo de operación, y la mercancía recibida, así como sobre el mal estado o roturas detectados en los empaques, embalajes y/o dispositivos electrónicos de seguridad.

“1.23. Informar a la autoridad aduanera una vez se detecte el ingreso de los bienes prohibidos y restringidos a que hace referencia el artículo 9° de este Decreto, salvo que cuente con la respectiva autorización”.

Autorizar y registrar el ingreso a la zona franca de mercancías solamente consignadas o endosadas en propiedad o en procuración en el documento de transporte a un usuario de zona franca. Así mismo autorizar únicamente el ingreso y salida de las mercancías permitidas en la regulación aduanera, por el punto habilitado en el área costa fuera declarada como zona franca.

Autorizar los formularios de movimiento de mercancías correspondientes a las operaciones de ingreso y salida de mercancías de manera temporal o definitiva, de la zona franca hacia el resto del territorio aduanero nacional, con destino a otros países o con destino a otra zona franca, a un depósito franco o de provisiones de abordo para consumo y para llevar.

Aprobar el certificado de integración, emitido por el usuario industrial, de los bienes producidos o transformados o ensamblados en zona franca que salen al resto del territorio aduanero nacional o al extranjero, en los términos previstos el artículo 113 de este decreto.

Controlar el cumplimiento de términos de retorno de las mercancías que salen temporalmente de la zona franca de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del presente decreto, e informar a la autoridad aduanera sobre el incumplimiento de los mismos en el término establecido para tal efecto.

“1.28. Autorizar y estar presente en los procesos de destrucción de mercancías a que hace referencia los artículos 91 y 94 del presente Decreto”.

“1.29. Informar a la autoridad aduanera sobre la fecha y hora en que se realizará la destrucción de las mercancías a que hace referencia los artículos 91 y 94 del presente Decreto”

Informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuando la entrega y recepción de las mercancías se produzca por fuera de los plazos previstos en los artículos 95, 96, 102, 103,109, 110 y 118 del presente decreto.

Mantener en adecuado estado de funcionamiento, durante la vigencia de su autorización las exigencias en materia de infraestructura física, comunicaciones, dispositivos y sistemas de seguridad y equipos necesarios para el cargue, descargue, manejo de la mercancía, así como equipos para la medición de peso según la naturaleza de la mercancía y los requerimientos de calibración y sensibilidad, cuando a ello hubiere lugar”.

Controlar el acceso y circulación de vehículos y/o personas, mediante la aplicación de sistemas que permitan la identificación de los mismos.

Informar por escrito a la autoridad aduanera, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho o de su detección, sobre el hurto, pérdida o sustracción de las mercancías sujetas a control aduanero de los recintos de la zona franca.

Permitir la salida de mercancías de la zona franca, en los casos establecidos en los artículos 109, 110 y 118 del presente decreto, únicamente cuando se haya autorizado la operación de transporte al amparo de planilla de traslado, el régimen de tránsito aduanero o cabotaje, o la operación de transporte multimodal o de transporte combinado.

Contar con un sistema de control de inventarios actualizado que permita verificar la trazabilidad de las mercancías en su ingreso, permanencia, disposición y salida de la zona franca, por parte de los usuarios de la misma.

Adecuar y mantener con mobiliario, equipos de cómputo y conexión a internet, las oficinas donde se instalarán las entidades de control para garantizar la prestación del servicio, según la zona franca de que se trate.

Enviar en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información a que se refiere el parágrafo 2° del artículo 89 del presente decreto.

Autorizar a los expositores la introducción a zona franca transitoria o a zona franca permanente especial dedicada a eventos feriales las mercancías que tengan relación directa con el evento para el cual se autorizó la zona franca.

No autorizar el ingreso con destino a un usuario industrial de zona franca de mercancía consistente en menaje doméstico o equipaje acompañado.

Responder por el pago de los derechos e impuestos a la importación y las sanciones a que haya lugar, aplicables a las mercancías que hayan salido de la respectiva zona franca sin el cumplimiento de los requisitos aduaneros correspondientes, así como para las mercancías que hayan sido sustraídas o perdidas de sus recintos. En estos casos se afectará la garantía constituida.

Ingresar a la zona franca las mercancías recibidas de un puerto, transportador internacional o agente de carga internacional, según lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 102 del presente decreto.

Controlar, de conformidad con el procedimiento establecido, que las operaciones realizadas en zona franca por parte los usuarios industriales de bienes y servicios se ejecuten según lo previsto en el artículo 6° del presente decreto.

Controlar de conformidad con el procedimiento establecido el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del presente decreto, en relación al procesamiento parcial por fuera de la zona franca.

2.

Obligaciones de los usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios y usuarios comerciales, según corresponda.

“2.1. Adoptar las medidas necesarias para evitar que las mercancías que se encuentran a su cuidado y bajo control aduanero sean sustraídas, ocultadas, extraviadas, cambiadas o alteradas”.

Acceder y utilizar los servicios informáticos electrónicos respetando los protocolos y procedimientos determinados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

No permitir que personas diferentes a las autorizadas por la autoridad aduanera, o designadas por el operador de comercio exterior, usen las claves electrónicas otorgadas en su calidad de operador de comercio exterior para ingresar a los servicios informáticos electrónicos de la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Cumplir de forma manual las obligaciones aduaneras en situación de contingencia de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o por fallas imprevisibles e irresistibles en los sistemas propios del usuario operador de la zona franca, como operador de comercio exterior. La solicitud de trámite manual por fallas imprevisibles e irresistibles en los sistemas propios debe ser firmada por el representante legal principal o sus suplentes o un apoderado autorizado para tal efecto. En dicha solicitud se debe exponer la naturaleza de la falla presentada y acreditar la calidad con la que actúa.

Entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de sus servicios informáticos electrónicos, la información relacionada con las operaciones que fueron realizadas manualmente en situación de contingencia o daños de los sistemas informáticos propios, en la forma y condiciones establecidas por la misma entidad.

Entregar, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información que corresponda con la contenida en los documentos que soportan la operación de comercio exterior.

Permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Reportar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información sobre presuntas irregularidades detectadas en el ejercicio de su actividad, relacionadas con evasión, contrabando, infracciones aduaneras, tributarias y cambiarías.

Cumplir con todos los mecanismos de prevención y control de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, con un enfoque basado en riesgos, de conformidad con lo establecido en la regulación aduanera.

Poner a disposición de la autoridad aduanera la carga o mercancía que ésta ordene.

Conservar en medios físicos o digitalizados o electrónicos, por el término mínimo de cinco (5) años, los documentos que soporten las operaciones.

Preservar la integridad de los dispositivos de seguridad y/o de las medidas cautelares impuestas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Iniciar la operación de traslado de la mercancía con los dispositivos electrónicos instalados de seguridad, preservarlos y retirarlos, cuando medie la autorización de la autoridad aduanera.

Utilizar el código de registro asignado para adelantar trámites y refrendar documentos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Disponer de las áreas y poner a disposición los equipos y elementos logísticos que pueda necesitar la autoridad aduanera en el desarrollo de las labores de reconocimiento, inspección, aforo o fiscalización, conforme lo determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante reglamentación.

Informar sobre las mercancías en abandono o definir la situación legal de la mercancía que esté bajo su responsabilidad en la zona franca, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de este decreto.

Capacitar y brindar actualización permanente a la (s) persona (s) que va (n) a manejar las operaciones de comercio exterior, en legislación nacional e internacional relacionada con tratados, acuerdos y convenios, así como en las normas y procedimientos aduaneros y de comercio exterior, en las condiciones que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Tener disponibilidad para la prestación del servicio las veinticuatro (24) horas de los siete (7) días de la semana, para garantizar el cumplimiento de las operaciones aduaneras, cuando la operación lo requiera.

Recibir las mercancías que les hayan sido consignadas o endosadas en propiedad o en procuración en el documento de transporte, previa autorización del usuario operador.

Custodiar mercancías sujetas a control aduanero cuando estando en zona franca queden en situación de abandono, aprehensión, decomiso o inmovilización hasta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realice el traslado al recinto de almacenamiento.

Permitir la inspección previa de las mercancías por parte de los declarantes y de las agencias de aduanas, en los términos y condiciones establecidos en la regulación aduanera.

2:22. Obtener la autorización del usuario operador para la realización de operaciones de comercio exterior.

Registrar en forma exacta, correcta y completa, la información para la elaboración de los certificados de integración, según lo establecido en el artículo 113 del presente decreto.

Elaborar el certificado de integración para su aprobación por parte del usuario operador, de los bienes producidos o transformados o ensamblados en zona franca, que salen al resto del territorio aduanero nacional o al extranjero, en los términos y condiciones previstos en este decreto.

Informar al usuario operador sobre el ingreso a zona franca de las mercancías restringidas establecidas en el artículo 9° del presente decreto requeridas para su proceso productivo y sobre las cuales cuente con la autorización de la autoridad correspondiente.

Cumplir en los términos autorizados con el retorno de las mercancías que salen temporalmente de la zona franca de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del presente decreto.

Dar a los subproductos, productos defectuosos, mercancías deterioradas, residuos, desperdicios, saldos originados en los procesos industriales, a los envases o embalajes inservibles o reutilizables, y a los activos fijos, únicamente el tratamiento conforme lo dispone el artículo 91 del presente decreto.

Permitir las labores de control de inventarios que determine el usuario operador y la autoridad aduanera, facilitando y prestando los medios logísticos para desarrollar esta función.

Destruir mercancías solo dando cumplimiento a los términos y condiciones establecidas en los artículos 91 y 94 del presente Decreto”.

Informar por escrito a la autoridad aduanera y al usuario operador, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho o de su detección, sobre el hurto, pérdida o sustracción de las mercancías sujetas a control aduanero.

Poner a disposición las mercancías al usuario operador dentro de la oportunidad establecida en los artículos 95, 96, parágrafo 1° del artículo 100 y parágrafos 1° y 2° del artículo 109 de este Decreto, según corresponda

Diligenciar el formulario de movimiento de mercancías en los sistemas dispuestos por el usuario operador con información que corresponda a la operación real que da origen al formulario, bajo los términos y condiciones establecidos en el presente Decreto y en la regulación aduanera”.

Poner a disposición del usuario operador de la zona franca dentro del plazo a que hace referencia el parágrafo 1° del artículo 100 del presente decreto, la mercancía recibida del depósito temporal.

Elaborar en las condiciones y dentro del plazo establecido en el artículo 103 del presente decreto, el formulario de movimiento de mercancías con datos definitivos, cuando se hayan presentado previamente un formulario con datos provisionales.

Cuando se trate de un usuario industrial de una zona franca permanente especial, adecuar o mantener con mobiliario, equipos de cómputo y conexión a internet, las oficinas donde se instalarán las entidades de control, para garantizar la prestación del servicio.

“2.36. Ingresar a la zona franca las mercancías recibidas de un depósito, puerto, transportador internacional o agente de carga internacional, o del viajero internacional, según lo establecido en los artículos 95, 96, parágrafo 1° del artículo 100 y parágrafos 1° y 2° del artículo 109 del presente Decreto”.

“2.37. Ingresar a la zona franca o sacar de la zona franca hasta su salida al resto del mundo, las mercancías sobre las cuales se autorizó su ingreso o salida de la mano del viajero, en los términos establecidos en el artículo 96 del presente Decreto”.

No ingresar a las instalaciones del usuario industrial de servicios de zona franca mercancía consistente en menaje doméstico o equipaje acompañado.

Contar, al momento de presentar el formulario de movimiento de mercancías, con los documentos soporte exigidos para cada una de las operaciones de comercio exterior relacionadas en el presente Decreto”.

Reingresar las mercancías a la zona franca dentro del término establecido en el parágrafo 1° o 2° del artículo 109 del presente Decreto, cuando las mismas no fueron embarcadas hacia otros países”.

Presentar la declaración de importación y obtener su autorización de levante o autorización de retiro dentro del mes siguiente de la autorización del formulario de movimiento de mercancías, para los casos establecidos en el artículo 115 del presente decreto.

Ejecutar las operaciones para las cuales fue calificado o autorizado dentro de las instalaciones declaradas como zona franca, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° del presente decreto.

Cumplir con lo dispuesto en el artículo 97 del presente decreto, en relación al procesamiento parcial por fuera de la zona franca.

Ingresar a la zona franca las mercancías recibidas de un puerto, transportador internacional o agente de carga internacional, según lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 102 del presente Decreto”.

“2.45. Garantizar que los ingresos provenientes de la venta en el mismo estado de las piezas de reemplazo o material de reposición, no superen el veinticinco por ciento (25%) de los ingresos totales correspondientes a la actividad generadora de renta”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 124. Obligaciones de los usuarios de las zonas francas en su calidad de operadores de comercio exterior. Los usuarios operadores, usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios, usuarios comerciales y usuarios administradores, deben cumplir las siguientes obligaciones:

1.

Obligaciones del usuario operador y del usuario administrador

Evitar que las mercancías que se encuentran a su cuidado y bajo control aduanero sean sustraídas, sustituidas, ocultadas, extraviadas, cambiadas o alteradas.

Acceder y utilizar los servicios informáticos electrónicos respetando los protocolos y procedimientos determinados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

No permitir que personas diferentes a las autorizadas por la autoridad aduanera, o designadas por el operador de comercio exterior, usen las claves electrónicas otorgadas en su calidad de operador de comercio exterior para ingresar a los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Cumplir de forma manual las obligaciones aduaneras en situación de contingencia de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o por fallas imprevisibles e irresistibles en los sistemas propios del usuario operador o administrador de la zona franca, como operador de comercio exterior. La solicitud de trámite manual por fallas imprevisibles e irresistibles en los sistemas propios debe ser firmada por el representante legal principal o sus suplentes o un apoderado autorizado para tal efecto. En dicha solicitud se debe exponer la naturaleza de la falla presentada y acreditar la calidad con la que actúa.

Entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de sus servicios informáticos electrónicos, la información relacionada con las operaciones que fueron realizadas manualmente en situación de contingencia o daños de los sistemas informáticos propios.

Entregar a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información que corresponda con la contenida en los documentos que soportan la operación de comercio exterior.

Permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Permitir el acceso a la autoridad aduanera a los sistemas de información de control de operaciones e inventarios.

Reportar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información sobre las presuntas irregularidades detectadas en el ejercicio de su actividad, relacionadas con evasión, contrabando, infracciones aduaneras, tributarias y cambiarías asociadas a los operadores de comercio exterior a que hace referencia el presente decreto.

Cumplir con todos los mecanismos de prevención y control del lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, con un enfoque basado en riesgos, establecido en la regulación aduanera.

Poner a disposición de la autoridad aduanera la carga o mercancía que esta ordene.

Conservar en medios físicos o digitalizados o electrónicos, por el término mínimo de cinco (5) años, los documentos que soporten las operaciones.

Conservar en medios físicos o digitalizados o electrónicos, por el término mínimo de diez (10) años, los formularios de movimiento de mercancías, salvo cuando dichos formularios hagan las veces de declaración aduanera, los cuales siempre deberán ser conservados.

Preservar la integridad de los dispositivos de seguridad y/o de las medidas cautelares impuestas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Iniciar la operación de traslado de la mercancía con los dispositivos electrónicos instalados de seguridad o no preservarlos o retirarlos sin la autorización de la autoridad aduanera.

Utilizar el código de registro asignado para adelantar trámites y refrendar documentos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Disponer de las áreas y poner a disposición los equipos y elementos logísticos que pueda necesitar la autoridad aduanera en el desarrollo de las labores de reconocimiento, aforo o fiscalización, conforme lo determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante reglamentación.

Informar sobre las mercancías en abandono o definir la situación legal de la mercancía que esté bajo su responsabilidad en la zona franca, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de este decreto.

Capacitar y brindar actualización permanente a la (s) persona (s) que va (n) a manejar las operaciones de comercio exterior, en legislación nacional e internacional relacionada con tratados, acuerdos y convenios, así como en las normas y procedimientos aduaneros y de comercio exterior, en las condiciones que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Tener disponibilidad para la prestación del servicio las veinticuatro (24) hojas de los siete (7) días de la semana, incluidos domingos y festivos, para garantizar el cumplimiento de las operaciones aduaneras, cuando la operación lo requiera.

Elaborar la planilla de recepción y/o el aviso de llegada y/o el aviso de ingreso, a través de los servicios informáticos electrónicos, en las condiciones y dentro de los términos establecidos en los artículos 95, 96, 100, 102, 103, 107, parágrafo 2° y 3° del artículo 109, 110 y 118, según corresponda.

Dejar constancia, a través de los sistemas informáticos electrónicos, de las inconsistencias o adulteraciones encontradas entre la información contenida en el documento de transporte, la planilla de envío o de entrega, la declaración de régimen de tránsito, la planilla de traslado o el documento oficial establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según el tipo de operación, y la mercancía recibida, así como sobre el mal estado o roturas detectados en los empaques, embalajes y/o dispositivos electrónicos de seguridad.

Impedir la introducción a zona franca de los bienes restringidos a que hace referencia el artículo 9° de este decreto, salvo que cuente con la respectiva autorización.

Autorizar y registrar el ingreso a la zona franca de mercancías solamente consignadas o endosadas en propiedad o en procuración en el documento de transporte a un usuario de zona franca. Así mismo autorizar únicamente el ingreso y salida de las mercancías permitidas en la regulación aduanera, por el punto habilitado en el área costa fuera declarada como zona franca.

Autorizar los formularios de movimiento de mercancías correspondientes a las operaciones de ingreso y salida de mercancías de manera temporal o definitiva, de la zona franca hacia el resto del territorio aduanero nacional, con destino a otros países o con destino a otra zona franca, a un depósito franco o de provisiones de abordo para consumo y para llevar.

Aprobar el certificado de integración, emitido por el usuario industrial, de los bienes producidos o transformados o ensamblados en zona franca que salen al resto del territorio aduanero nacional o al extranjero, en los términos previstos el artículo 113 de este decreto.

Controlar el cumplimiento de términos de retorno de las mercancías que salen temporalmente de la zona franca de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del presente decreto, e informar a la autoridad aduanera sobre el incumplimiento de los mismos en el término establecido para tal efecto.

Autorizar y estar presente en los procesos de destrucción de mercancías a que hace referencia el artículo 91 del presente decreto.

Informar a la autoridad aduanera sobre la fecha y hora en que se realizará la destrucción de las mercancías que hace referencia el artículo 91 del presente decreto.

Informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuando la entrega y recepción de las mercancías se produzca por fuera de los plazos previstos en los artículos 95, 96, 102, 103,109, 110 y 118 del presente decreto.

Establecer y mantener durante la vigencia de su autorización las exigencias en materia de infraestructura física, comunicaciones, dispositivos y sistemas de seguridad y equipos necesarios para el cargue, descargue, manejo de la mercancía, así como equipos para la medición de peso según la naturaleza de la mercancía y los requerimientos de calibración y sensibilidad.

Controlar el acceso y circulación de vehículos y/o personas, mediante la aplicación de sistemas que permitan la identificación de los mismos.

Informar por escrito a la autoridad aduanera, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho o de su detección, sobre el hurto, pérdida o sustracción de las mercancías sujetas a control aduanero de los recintos de la zona franca.

Permitir la salida de mercancías de la zona franca, en los casos establecidos en los artículos 109, 110 y 118 del presente decreto, únicamente cuando se haya autorizado la operación de transporte al amparo de planilla de traslado, el régimen de tránsito aduanero o cabotaje, o la operación de transporte multimodal o de transporte combinado.

Contar con un sistema de control de inventarios actualizado que permita verificar la trazabilidad de las mercancías en su ingreso, permanencia, disposición y salida de la zona franca, por parte de los usuarios de la misma.

Adecuar y mantener con mobiliario, equipos de cómputo y conexión a internet, las oficinas donde se instalarán las entidades de control para garantizar la prestación del servicio, según la zona franca de que se trate.

Enviar en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información a que se refiere el parágrafo 2° del artículo 89 del presente decreto.

Autorizar a los expositores la introducción a zona franca transitoria o a zona franca permanente especial dedicada a eventos feriales las mercancías que tengan relación directa con el evento para el cual se autorizó la zona franca.

No autorizar el ingreso con destino a un usuario industrial de zona franca de mercancía consistente en menaje doméstico o equipaje acompañado.

Responder por el pago de los derechos e impuestos a la importación y las sanciones a que haya lugar, aplicables a las mercancías que hayan salido de la respectiva zona franca sin el cumplimiento de los requisitos aduaneros correspondientes, así como para las mercancías que hayan sido sustraídas o perdidas de sus recintos. En estos casos se afectará la garantía constituida.

Ingresar a la zona franca las mercancías recibidas de un puerto, transportador internacional o agente de carga internacional, según lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 102 del presente decreto.

Controlar, de conformidad con el procedimiento establecido, que las operaciones realizadas en zona franca por parte los usuarios industriales de bienes y servicios se ejecuten según lo previsto en el artículo 6° del presente decreto.

Controlar de conformidad con el procedimiento establecido el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del presente decreto, en relación al procesamiento parcial por fuera de la zona franca.

2.

Obligaciones de los usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios y usuarios comerciales, según corresponda.

Evitar que las mercancías que se encuentran a su cuidado y bajo control aduanero sean sustraídas, sustituidas, ocultadas, extraviadas, cambiadas o alteradas.

Acceder y utilizar los servicios informáticos electrónicos respetando los protocolos y procedimientos determinados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

No permitir que personas diferentes a las autorizadas por la autoridad aduanera, o designadas por el operador de comercio exterior, usen las claves electrónicas otorgadas en su calidad de operador de comercio exterior para ingresar a los servicios informáticos electrónicos de la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Cumplir de forma manual las obligaciones aduaneras en situación de contingencia de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o por fallas imprevisibles e irresistibles en los sistemas propios del usuario operador de la zona franca, como operador de comercio exterior. La solicitud de trámite manual por fallas imprevisibles e irresistibles en los sistemas propios debe ser firmada por el representante legal principal o sus suplentes o un apoderado autorizado para tal efecto. En dicha solicitud se debe exponer la naturaleza de la falla presentada y acreditar la calidad con la que actúa.

Entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de sus servicios informáticos electrónicos, la información relacionada con las operaciones que fueron realizadas manualmente en situación de contingencia o daños de los sistemas informáticos propios, en la forma y condiciones establecidas por la misma entidad.

Entregar, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información que corresponda con la contenida en los documentos que soportan la operación de comercio exterior.

Permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Reportar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información sobre presuntas irregularidades detectadas en el ejercicio de su actividad, relacionadas con evasión, contrabando, infracciones aduaneras, tributarias y cambiarías.

Cumplir con todos los mecanismos de prevención y control de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, con un enfoque basado en riesgos, de conformidad con lo establecido en la regulación aduanera.

Poner a disposición de la autoridad aduanera la carga o mercancía que ésta ordene.

Conservar en medios físicos o digitalizados o electrónicos, por el término mínimo de cinco (5) años, los documentos que soporten las operaciones.

Preservar la integridad de los dispositivos de seguridad y/o de las medidas cautelares impuestas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Iniciar la operación de traslado de la mercancía con los dispositivos electrónicos instalados de seguridad, preservarlos y retirarlos, cuando medie la autorización de la autoridad aduanera.

Utilizar el código de registro asignado para adelantar trámites y refrendar documentos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Disponer de las áreas y poner a disposición los equipos y elementos logísticos que pueda necesitar la autoridad aduanera en el desarrollo de las labores de reconocimiento, inspección, aforo o fiscalización, conforme lo determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante reglamentación.

Informar sobre las mercancías en abandono o definir la situación legal de la mercancía que esté bajo su responsabilidad en la zona franca, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de este decreto.

Capacitar y brindar actualización permanente a la (s) persona (s) que va (n) a manejar las operaciones de comercio exterior, en legislación nacional e internacional relacionada con tratados, acuerdos y convenios, así como en las normas y procedimientos aduaneros y de comercio exterior, en las condiciones que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Tener disponibilidad para la prestación del servicio las veinticuatro (24) horas de los siete (7) días de la semana, para garantizar el cumplimiento de las operaciones aduaneras, cuando la operación lo requiera.

Recibir las mercancías que les hayan sido consignadas o endosadas en propiedad o en procuración en el documento de transporte, previa autorización del usuario operador.

Custodiar mercancías sujetas a control aduanero cuando estando en zona franca queden en situación de abandono, aprehensión, decomiso o inmovilización hasta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realice el traslado al recinto de almacenamiento.

Permitir la inspección previa de las mercancías por parte de los declarantes y de las agencias de aduanas, en los términos y condiciones establecidos en la regulación aduanera.

2:22. Obtener la autorización del usuario operador para la realización de operaciones de comercio exterior.

Registrar en forma exacta, correcta y completa, la información para la elaboración de los certificados de integración, según lo establecido en el artículo 113 del presente decreto.

Elaborar el certificado de integración para su aprobación por parte del usuario operador, de los bienes producidos o transformados o ensamblados en zona franca, que salen al resto del territorio aduanero nacional o al extranjero, en los términos y condiciones previstos en este decreto.

Informar al usuario operador sobre el ingreso a zona franca de las mercancías restringidas establecidas en el artículo 9° del presente decreto requeridas para su proceso productivo y sobre las cuales cuente con la autorización de la autoridad correspondiente.

Cumplir en los términos autorizados con el retorno de las mercancías que salen temporalmente de la zona franca de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del presente decreto.

Dar a los subproductos, productos defectuosos, mercancías deterioradas, residuos, desperdicios, saldos originados en los procesos industriales, a los envases o embalajes inservibles o reutilizables, y a los activos fijos, únicamente el tratamiento conforme lo dispone el artículo 91 del presente decreto.

Permitir las labores de control de inventarios que determine el usuario operador y la autoridad aduanera, facilitando y prestando los medios logísticos para desarrollar esta función.

Destruir mercancías solo dando cumplimiento a los términos y condiciones establecidas en el artículo 91 del presente decreto.

Informar por escrito a la autoridad aduanera y al usuario operador, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho o de su detección, sobre el hurto, pérdida o sustracción de las mercancías sujetas a control aduanero.

Poner a disposición las mercancías al usuario operador dentro de la oportunidad establecida en los artículos 95, 96, parágrafo 1° del artículo 100 y parágrafos 2° y 3° del artículo 109 de este decreto, según corresponda.

Diligenciar el formulario de movimiento de mercancías en los sistemas dispuestos por el usuario operador, y bajo los términos y condiciones establecidos en el presente decreto y en los reglamentos que para el efecto se expidan.

Poner a disposición del usuario operador de la zona franca dentro del plazo a que hace referencia el parágrafo 1° del artículo 100 del presente decreto, la mercancía recibida del depósito temporal.

Elaborar en las condiciones y dentro del plazo establecido en el artículo 103 del presente decreto, el formulario de movimiento de mercancías con datos definitivos, cuando se hayan presentado previamente un formulario con datos provisionales.

Cuando se trate de un usuario industrial de una zona franca permanente especial, adecuar o mantener con mobiliario, equipos de cómputo y conexión a internet, las oficinas donde se instalarán las entidades de control, para garantizar la prestación del servicio.

Ingresar a la zona franca las mercancías recibidas de un depósito, puerto, transportador internacional o agente de carga internacional, o del viajero internacional según lo establecido en el artículo 95, 96, parágrafo 1° del artículo 100 y parágrafos 2° y 3° del artículo 109 del presente decreto.

Ingresar a la zona franca las mercancías sobre las cuales se autorizó su ingreso de la mano del viajero, en los términos establecidos en el artículo 96 del presente decreto.

No ingresar a las instalaciones del usuario industrial de servicios de zona franca mercancía consistente en menaje doméstico o equipaje acompañado.

Disponer, al momento de presentar el formulario de movimiento de mercancías, de los documentos de soporte exigidos para cada una de las operaciones de comercio exterior relacionadas en el presente decreto.

Reingresar las mercancías a la zona franca dentro del término establecido en el parágrafo 2° o 3° del artículo 109 del presente decreto, cuando las mismas no fueron embarcadas hacia otros países.

Presentar la declaración de importación y obtener su autorización de levante o autorización de retiro dentro del mes siguiente de la autorización del formulario de movimiento de mercancías, para los casos establecidos en el artículo 115 del presente decreto.

Ejecutar las operaciones para las cuales fue calificado o autorizado dentro de las instalaciones declaradas como zona franca, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° del presente decreto.

Cumplir con lo dispuesto en el artículo 97 del presente decreto, en relación al procesamiento parcial por fuera de la zona franca.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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