Protocolización de los anexos y autorización. En la Escritura de divorcio del matrimonio civil o la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso se protocolizará la solicitud, el poder, las copias o certificados de los registros civiles y el concepto del Defensor de Familia.
Una vez satisfechos los requisitos sustanciales y formales exigidos en la ley y en este capítulo, el Notario autorizará la Escritura de divorcio del matrimonio civil o la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso.
(Decreto 4436 de 2005, artículo 5)