Articulo 18. Uniforme de parada: 1).El traje de parada solo se usara, en actos oficiales ordenados previamente o en aquellos que por la índole del servicio se requiera. Capa: 2).La capa que debe ser del mismo color y forma de la que ha venido usándose, no es reglamentaria, si el Gobierno la suministra. Puede usarse a voluntad individualmente, pero nunca en colectividad o en formaciones. Banda de Ayudante: 3). Usaran la banda en reemplazo del cinturón de parada los Oficiales que desempeñen el puesto de Ayudante. Anteojo de campaña: 4).Cuando no se usa cinturón de servicio, se llevara terciado del (hombro izquierdo a la cediera derecha. Pistola: 5). Se llevara, siempre en campaña y cuando se determine llevarla por circunstancias especiales. Zapatones de goma: 6). Es permitido su uso en días de lluvia, fuera del servició, debiendo ser de una pieza y permitir el uso de los espolines. Guantes: 7). El uso de los guantes corresponde a un traje correcto. Deben llevarse puestos en el servicio y fuera de el, en la calle, menos cuando se permita andar sin sable. Cinturón: 8).El descrito para servicio diario y de campaña, solo se usara cuando se usa pantalón corto y tubos. Luto: 9).Oficial: en la guerrera y la blusa. Voluntario: solamente en la guerrera. El luto consistirá en un brazal de crespón negro de 10 centímetros de ancho, que se llevara en la manga Izquierda. 10).Árbitros: en maniobras los árbitros y los Oficiales agregados a estos, 11 eraran en la manga izquierda un brazal blanco de 10 centímetros de ancho y funda de dril blanco en la gorra.
Decreto 1720 de 1926 →Vigente
Artículo 18
Uniforme De Parada: 1)
Decreto 1720 de 1926 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.