La Tarifa Del Cinco Por Ciento (5%) Establecida En La Nota Adicional De La Sección Xvi Del Arancel De Aduanas Tendrá Vigencia Hasta El 30 De Septiembre De 1978
Decreto 2587 de 1977 · Por la cual se fija término a una norma de carácter arancelario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° La tarifa del cinco por ciento (5%) establecida en la nota adicional de la sección XVI del Arancel de Aduanas tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 1978.
Parágrafo
Esta tarifa se aplicara igualmente a los equipos de qué trata la citada nota adicional que autorice el consejo nacional de política aduanera antes del 30 de septiembre de 1978, aun cuando lleguen al país con posterioridad a la citada fecha.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.