Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2865 de 2001 · por el cual se dictan disposiciones respecto de las operaciones de compraventa de valores realizadas a través de sistemas electrónicos transaccionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Se exceptúan de la obligación de efectuarse a través del mercado transaccional bursátil u otro sistema electrónico transaccional autorizado por la Superintendencia de Valores, las siguientes operaciones

1.

Las realizadas con títulos de deuda pública externa de la Nación.

2.

Las de manejo de deuda pública que realice la Nación.

3.

Las adquisiciones de títulos en el mercado primario.

4.

Las realizadas con títulos emitidos por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -Fogafin-, mediante subastas organizadas por este.

5.

Las realizadas con derivados, y

6.

Las realizadas con títulos emitidos por emisores del exterior.

Parágrafo 1

Se entiende que las operaciones celebradas dentro del programa de creadores de mercado con títulos de deuda pública de la Nación corresponden al mercado primario, siempre que se efectúen el mismo día del cumplimiento y en las mismas condiciones financieras de la respectiva subasta.

Parágrafo 2

Se entienden efectuadas mediante el mecanismo de subasta, las operaciones con títulos emitidos por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -Fogafin- que se realicen entre los creadores de mercado y demás entidades, siempre que se efectúen el mismo día del cumplimiento y en las mismas condiciones financieras de la respectiva subasta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2865 de 2001