º . Se exceptúan de la obligación de efectuarse a través del mercado transaccional bursátil u otro sistema electrónico transaccional autorizado por la Superintendencia de Valores, las siguientes operaciones
Las realizadas con títulos de deuda pública externa de la Nación.
Las de manejo de deuda pública que realice la Nación.
Las adquisiciones de títulos en el mercado primario.
Las realizadas con títulos emitidos por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -Fogafin-, mediante subastas organizadas por este.
Las realizadas con derivados, y
Las realizadas con títulos emitidos por emisores del exterior.
Se entiende que las operaciones celebradas dentro del programa de creadores de mercado con títulos de deuda pública de la Nación corresponden al mercado primario, siempre que se efectúen el mismo día del cumplimiento y en las mismas condiciones financieras de la respectiva subasta.
Se entienden efectuadas mediante el mecanismo de subasta, las operaciones con títulos emitidos por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -Fogafin- que se realicen entre los creadores de mercado y demás entidades, siempre que se efectúen el mismo día del cumplimiento y en las mismas condiciones financieras de la respectiva subasta.