La Junta Directiva puede reunirse, deliberar y adoptar decisiones, con la concurrencia de seis (6) de sus miembros, salvo lo que para casos especiales dispongan la Ley y los presentes estatutos. Las decisiones se tomaran por mayoría no inferior a la mitad más uno de los asistentes, a menos que se requiera una mayoría especial o el voto favorable del ministro de Salud pública, casos en los cuales se estará a lo dispuesto en la ley, los reglamentos y en los presentes estatutos.
Decreto 822 de 1969 →Vigente
Artículo 34
Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.