Artículo único . Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 115, artículo 1576 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, "para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales", hácese la siguiente distribución parcial, para la ejecución de la siguiente obra: CAPITULO 115-ARTICULO 1576 Ordinal U) Para conservación de la carretera Ibagué-Armenia $ 459.149.61 Comuníquese y publíquese.
Decreto 823 de 1951 →Vigente
Artículo 1576
Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1951, "para Gastos De Conservación Y Adiciones Y Mejoras De La Red De Carreteras Nacionales", Hácese La Siguiente Distribución Parcial, Para La Ejecución De La Siguiente Obra: Capitulo 115-Articulo 1576 Ordinal U) Para Conservación De La Carretera Ibagué-Armenia $ 459
Decreto 823 de 1951 · Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.