Micelio

Artículo 23

Dirección Para Las Políticas Públicas

Decreto 1649 de 2014 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección para las Políticas Públicas . Son funciones de la Dirección para las Políticas Públicas

1.

Asesorar al Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado en las áreas y temas estratégicos que requieran de la formulación de políticas públicas.

2.

Preparar y consolidar la información técnica en los temas que determine el Presidente de la República y el Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado.

3.

Asesorar al Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado en la implementación de políticas y estrategias gubernamentales.

4.

Apoyar, de acuerdo con las instrucciones del Ministro Consejero para el Gobierno Nacional y el Sector Privado, a las entidades del Gobierno Nacional en la formulación de las políticas públicas.

5.

Asesorar al Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado y apoyar al Gobierno Nacional en la fijación de estrategias e implementación de indicadores encaminados a fortalecer la eficiencia de las políticas públicas.

6.

Rendir los informes que requiera el Presidente de la República sobre los temas de su competencia.

7.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1649 de 2014