Micelio

Artículo 37

Decreto 15 de 1880 · Por el cual se reglamenta la navegación por el río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 37. Es obligacion de todo Capitan de buque, despues de haber rendido su viaje, pasar un informe especial al Inspector de la navegación fluvial en Barranquilla denunciando a . este empleado la mala conducta observada durante el viaje, del empleado o tripulante que no deba ser admitido como tal en ninguno de los buques qué viajan en el rio Magdalena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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