Micelio

Artículo 23

Siempre Que En Un Militar En Servicio Activo O Empleador Del Ministerio De Guerra, Solicite Los Oficios De Otro Médico Oficial Que No Sea El Propio, Necesitará Para Ello Una Orden Escrita Del Ministro De Guerra, O Del Subsecretario O Del Médico Jefe

Decreto 62 de 1908 · Por el cual se hacen dos nombramientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Siempre que en un militar en servicio activo o empleador del Ministerio de Guerra, solicite los oficios de otro médico oficial que no sea el propio, necesitará para ello una orden escrita del Ministro de Guerra, o del Subsecretario o del Médico Jefe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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