Siempre que en un militar en servicio activo o empleador del Ministerio de Guerra, solicite los oficios de otro médico oficial que no sea el propio, necesitará para ello una orden escrita del Ministro de Guerra, o del Subsecretario o del Médico Jefe.
Decreto 62 de 1908 →Vigente
Artículo 23
Siempre Que En Un Militar En Servicio Activo O Empleador Del Ministerio De Guerra, Solicite Los Oficios De Otro Médico Oficial Que No Sea El Propio, Necesitará Para Ello Una Orden Escrita Del Ministro De Guerra, O Del Subsecretario O Del Médico Jefe
Decreto 62 de 1908 · Por el cual se hacen dos nombramientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.